NORMALIZA LAS ACTIVIDADES DE LOS COMERCIANTES EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, DEL MISMO MODO, REGULA LOS ACTOS DE COMERCIO LEGALMENTE CONSIDERADOS COMO TALES Y LAS RELACIONALES JURÍDICAS DERIVADAS E LA REALIZACIÓN DE DICHOS ACTOS.
SOLUCIONAMOS CUALQUIER PROBLEMÁTICA QUE RESTE TIEMPO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL YA QUE DISPONEMOS DE UN EQUIPO DE ABOGADOS MERCANTILISTAS ESPECIALIZADOS EN DERECHO CORPORATIVO.
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FAQS
Las sociedades de capital son las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo capital está dividido en participaciones sociales; la sociedad anónima, cuyo capital está dividido en acciones; y la sociedad comanditaria por acciones, cuyo capital está también dividido en acciones.
Se entiende por sociedad unipersonal, ya sea ésta limitada o anónima, aquella sociedad que está constituida por un único socio (ya sea éste persona física o jurídica) o bien, la que estando constituida por dos o más socios pasan todas las participaciones o las acciones a ser propiedad de un único socio.
1. La escritura de constitución de una sociedad de capital contiene como mínimo los siguientes aspectos:
2. La identidad del socio o socios;
3. La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
4. Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
5. Los estatutos de la sociedad;
6. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
Para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas se deben tener en cuenta dos aspectos:
1. La imputación de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, por las personas que tienen poder de representación en las mismas.
2. La imputación de los delitos cometidos por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus trabajadores.
En caso de concurso de persona casada, en la masa activa se incluirán los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la masa comprenderá, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado puede pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez convendrá la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
El incumplimiento de la obligación imputable al deudor se traduce en el cumplimiento forzosa, que a veces puede ser exigido en forma especifica. En otras ocasiones es imposible lograr ese cumplimiento apareciendo entonces la figura del cumplimiento por equivalencia o resarcimiento de daños y perjuicios que consiste en prestar al acreedor el equivalente de aquella utilidad que le hubiera reportado el cumplimiento de la obligación en forma específica.