No. El cónyuge puede acudir directamente al divorcio, sin necesidad de encontrarse previamente separado de hecho o judicialmente.
Tres (3) meses desde la celebración del matrimonio.
El Código Civil español dispone que el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.
Es un documento que pactan los cónyuges de mutuo acuerdo, que se acompaña a la demanda de separación o divorcio y que recoge lo relativo al cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.
Por defecto, salvo que se hayan pactado capitulaciones matrimoniales, será el de la sociedad de gananciales.