MEDIANTE EL ASESORAMIENTO FISCAL Y CONTABLE TRAMITAMOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA YA SEA PARA PERSONAS FÍSICAS O EMPRESAS. BUSCAMOS EL MAYOR BENEFICIO FISCAL DE NUESTROS CLIENTES ADVIRTIÉNDOLES DE LAS POSIBLES DECISIONES A TOMAR SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS EMPRESARIALES Y/O PERSONALES Y ADAPTÁNDOLAS A LA ÚLTIMA NORMATIVA VIGENTE.
CYE LAWYERS PRESTA ESTE SERVICIO EN COLABORACIÓN CON UNO DE LOS MEJORES DESPACHOS ESPECIALIZADOS: EURONOMINA, UN EQUIPO DE EXPERTOS LABORALES, CON EL QUE EMPRESAS Y PARTICULARES SE CENTRAN EN LA GESTIÓN DE SU PROPIO NEGOCIO CON LA TRANQUILIDAD QUE PROCURAN LOS MEJORES GESTORES DE CONTRATACIÓN Y ASESORAMIENTO LABORAL . 
NUESTROS SERVICIOS
FAQS
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Los procedimientos especiales de revisión son lo medios a través de los cuales se revisan los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, así como los actos de imposición de sanciones tributarias. Las clases de procedimientos especiales de revisión son:
a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
b) Declaración de lesividad de actos anulables.
c) Revocación.
d) Rectificación de errores.
e) Devolución de ingresos indebidos.
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que debe contener, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.
b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
c) Una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
d) La opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
e) Cuando no existan reservas la opinión será favorable.
f) En el caso de que existan tales reservas, se deberán poner de manifiesto todas ellas en el informe y la opinión técnica será con salvedades, desfavorable o denegada.
g) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.
h) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.
El Impuesto sobre Sociedades cumple el objetivo de gravar los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas. En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta. Además, cumple una función de retención en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por los inversores extranjeros a través de sociedades de su propiedad residentes en territorio español. Ambos objetivos, que responden a los principios constitucionales de suficiencia y justicia establecidos en el artículo 31 de la Constitución, son una constante en el Impuesto sobre Sociedades.
Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben. Las tasas se regirán:
a) por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas en materia de tasas, publicados oficialmente en España.
b) por la Ley de Tasas y Precios Públicos, por la Ley general tributaria y la Ley general presupuestaria, en cuanto no preceptúen lo contrario.
c) en su caso, por la Ley propia de cada tasa.
d) por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes.