CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE PERSONAS (FÍSICAS Y/O JURÍDICAS), ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CON EL FIN DE OBTENER LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CONFORME A LA NATURALEZA QUE AUXILIA, ASEGURA LA EFICACIA DE LA VALIDEZ DE LAS RELACIONES PRIVADAS Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA A LAS ACCIONES REALIZADAS.
OFRECEMOS LA ASISTENCIA PROCESAL NECESARIA PARA DEFENDER LOS DERECHOS E INTERESES EN LA ACTUACIONES ANTE LOS ÓRGANO JUDICIALES; EL AUXILIO JUDICIAL, PRESUPUESTOS, CONTENIDO Y EFECTO DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL EN EL PROCESO CIVIL.
NUESTROS SERVICIOS
FAQS
Podrán ser parte ante los tribunales civiles:
1. Las personas físicas.
2. El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3. Las personas jurídicas.
4. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5. Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6. El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7. Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8. Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Se entiende por litisconsorcio la pluralidad de partes en juicio, es decir, pueden comparecer en un juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la normativa disponga expresamente otra cosa.
La abstención de los tribunales civiles se produce cuando el tribulan tiene falta de jurisdicción, es decir, cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una
Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria.
Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.
La declinatoria es un procedimiento a través del cual el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.
También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo.
Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.
La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.
Cuando para resolver sobre el objeto de un litigio civil abierto sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil.
Si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.