El servicio de comunicaciones electrónicas es el prestado por lo general a cambio de una remuneración, que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
1. Servicios de radiodifusión sonora,
2. Servicios de radiodifusión televisiva.
3. Servicios no ofrecidos a distancia
4. Servicios prestados en presencia física del prestador y del destinatario, aunque impliquen la utilización de dispositivos electrónicos, como por ejemplo: reserva de billetes de avión a través de una red de ordenadores realizada en una agencia de viajes en presencia física del cliente o juegos electrónicos en un salón recreativo en presencia física del usuario.
5. Servicios no ofrecidos por vía electrónica, servicios cuyo contenido es material, aunque se presten utilizando dispositivos electrónicos, por ejemplo, la expendeduría automática de billetes (billetes de banco, billetes de ferrocarril) o acceso a redes de carretera, aparcamientos, etc., de pago, aun cuando en las entradas o salidas haya dispositivos electrónicos que controlen el acceso o aseguren el pago adecuado.
6. Servicios fuera de línea: distribución de CD-ROM o de programas informáticos en disquetes.
7. Servicios no prestados por medio de sistemas electrónicos de tratamiento o almacenamiento de datos, es decir, servicios de telefonía vocal; servicios de fax y télex; servicios prestados por medio de telefonía vocal o fax; consulta médica por teléfono o fax; consulta jurídica por teléfono o fax; marketing directo por teléfono o fax.
8. Servicios no prestados a petición individual de un destinatario de servicios.
9. Servicios prestados mediante transmisión de datos sin petición individual y destinados a la recepción simultánea por un número ilimitado de destinatarios (transmisión punto o multipunto): servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta); servicios de radiodifusión sonora; teletexto (televisivo).
En tal sentido, se consideran servicios de comunicaciones electrónicas los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión. No obstante, quedan fuera de los servicios de comunicaciones electrónicas los servicios que suministren contenidos o las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos. Asimismo, quedan excluidos los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Del mismo modo, se excluye del ámbito del concepto legal de comunicaciones electrónicas los servicios regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Los contratos que se celebren entre los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas y los operadores deben contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
2. El teléfono de atención al cliente y, en su caso, otras vías de acceso a dicho servicio.
3. Las características del servicio de comunicaciones electrónicas ofrecido, la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con la indicación de qué conceptos se incluyen respectivamente en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas. Asimismo, figurará el derecho de desconexión.
4. Los niveles individuales de calidad de servicio establecidos conforme a los parámetros y métodos de medida que, en su caso, determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como las indemnizaciones asociadas al incumplimiento de los compromisos de calidad y si éstas se ofrecen de forma automática por el operador o previa petición del usuario final. Entre dichos parámetros figurará el relativo al tiempo de suministro de la conexión inicial.
5. Precios y otras condiciones económicas de los servicios. Se incluirán en el contrato los precios generales relativos al uso del servicio, desglosando, en su caso, los distintos conceptos que los integren y los servicios incluidos en los mismos. Asimismo, se especificarán las modalidades de obtención de información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y las cuotas de mantenimiento.
6. Período contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación, así como, en su caso, las consecuencias de su posible incumplimiento.
7. El detalle, en su caso, de los vínculos existentes entre el contrato de servicio de comunicaciones electrónicas y otros contratos, como los relativos a la adquisición de aparatos terminales.
8. Política de compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así como el método de determinación de su importe.
9. Características del servicio de mantenimiento incluido y otras opciones.
10. Procedimientos de resolución de litigios establecidos normativamente, con inclusión, en su caso, de otros que haya creado el propio operador.
11. Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono, entre las que deberá figurar expresamente, además de las causas generales de extinción de los contratos, la de la voluntad unilateral del abonado, comunicada al operador con una antelación mínima de dos días al que ha de surtir efectos, así como el procedimiento para ejercitar este derecho.
12. Dirección postal y de correo electrónico del departamento o servicio especializado de atención al cliente, teléfonos propios del operador y, en su caso, página web, o cualquier otro medio adicional habilitado por el operador, a efectos de la presentación de quejas, reclamaciones, gestiones con incidencia contractual y peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo, gratuito y sin cargos adicionales, que permita la presentación de las mismas y su acreditación.
13. Página de Internet en que figura la información que el operador debe publicar.
14. Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
15. Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.
16. Información al cliente en materia de protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en los supuestos y con el contenido exigido normativamente cuando proceda.
17. El contenido mínimo descrito anteriormente deberá constar, igualmente, en las condiciones generales y particulares de los contratos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, en la modalidad de prepago. En dichas condiciones generales figurará el procedimiento, para conocer el saldo y el detalle del consumo, así como para la recarga.
Los derechos de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, se engloban en los siguientes grupos:
1. Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
2. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador.
3. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las concisiones ofrecidas por los operadores y las garantías legales.
4. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
5. Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de Interrupción.
6. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
7. Derecho a una atención eficaz por el operador.
8. Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar.
9. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
10. Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
11. Derecho a la protección de los datos personales.
Los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, en sus relaciones con los operadores, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Contraprestación económica por el suministro del servicio y cumplimiento del resto de condiciones contractuales. Los usuarios tienen la obligación de entregar al operador la contraprestación económica pactada en el contrato, una vez haya recibida la prestación en los términos previstos en el mismo. Los usuarios finales estarán asimismo obligados al cumplimiento del resto de condiciones que figuren válidamente en los contratos que celebren con los operadores.
2. Uso del servicio para los fines previstos en el contrato. Para ser titulares de los derechos reconocidos a los usuarios finales, la utilización del servicio de comunicaciones electrónicas se hará en los términos establecidos en el contrato. Los usuarios que actúen como revendedores del servicio, no serán titulares de los derechos reconocidos a los usuarios finales, sin perjuicio de los que le puedan corresponder en virtud del contrato y del resto de normativa aplicable.
3. Utilización de aparatos autorizados. Los usuarios finales deberán utilizar equipos y aparatos cuya conformidad haya sido evaluada según la normativa vigente, sobre evaluación de la conformidad de aparatos de telecomunicaciones.
4. Configuración de equipos y mantenimiento de la red más allá del punto de terminación de red. Para una correcta recepción del servicio de comunicaciones electrónicas, será responsabilidad del abonado la correcta configuración de los equipos y aparatos, así como el mantenimiento de los elementos de red que, por situarse en un lugar posterior al punto de terminación de red, correspondan al usuario final, salvo que se haya previsto otra cosa en el contrato.
5. Suministro de datos personales exigidos por la legislación vigente. A los efectos de la obligación de identificación en la contratación de servicios de telefonía móvil prepago, previstos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, los usuarios finales deberán suministrar al operador los datos personales necesarios.
Como parte integrante del Servicio Universal, todos los usuarios finales con discapacidad tienen derecho a acceder al servicio telefónico fijo en condiciones equiparables al resto de usuarios finales. El operador designado para ofrecer el servicio universal, es decir, Telefónica, promoverá la existencia de terminales adaptados a distintas discapacidades. Además, deberá ofrecer:
1. Para usuarios con dificultades visuales, facturas en Braille o letras grandes.
2. Para usuarios sordos o con graves dificultades auditivas se aplicará un plan de precios especial para comunicaciones entre terminales de telefonía de texto.
Además, deberá mejorarse progresivamente la oferta de teléfonos públicos para el uso por personas discapacitadas con planes de adaptación para usuarios en silla de ruedas o con deficiencias de crecimiento.