ES LA RAMA DEL DERECHO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS RELACIONES QUE TIENEN LUGAR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PARTICULARES.
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FAQS
Las Administraciones Públicas están formadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Entidades de Derecho Público.
Es el procedimiento mediante el cual la Administración reconoce a un particular el derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Es la falta de pronunciamiento de la Administración dentro del plazo concedido para ello, que dependiendo de la norma aplicable a cada caso puede ser positivo (efecto estimatorio) o negativo (efecto desestimatorio).
Es el procedimiento mediante el cual el Estado, la Provincia o el Municipio, por razones de utilidad pública o interés social priva a una persona de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos a cambio de un justiprecio.
Las resoluciones de los recursos de alzada; las resolución de los procedimientos de impugnación interpuestos ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas ; las de aquellos órganos administrativos que no tengan un superior jerárquico, además de las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca y por último los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.